CORRECCIÓN DEL CRITERIO PARA CÁLCULO DE VENCIMIENTO DE PATENTES PRESENTADAS POR LA VÍA PCT EN ECUADOR.

Nuestro despacho legal hizo notar a las autoridades de Ecuador que existía una inconsistencia entre el Departamento de Patente y Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales al momento de calcular la fecha de vigencia de las patentes que se presentaban por la vía del Tratado de Cooperación de Patentes (PCT). El Órgano Colegiado del SENADI, máxima instancia administrativa de la Oficina de PI en Ecuador, es quien resuelve los recursos de apelación que se presentan contra las resoluciones del Departamento de Patentes y, hasta la fecha, había entendido que el cálculo debe hacerse desde la fecha de prioridad reivindicada en la solicitud internacional de una patente PCT. (Resolución OCDI-2024-004).

Sin embargo, el Departamento de Patente, en aplicación del numeral 2 del artículo 291 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (2016-Ley de Pi de Ecuador), concede la protección por 20 años contados, a   partir de   la fecha   de   presentación de la  solicitud  internacional de la patente de invención. (Título al trámite SP-06-6512).

Código Ingenios Artículo 291.- Duración del registro de una patente- La patente tendrá un plazo de duración de veinte años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Se tendrá por fecha de presentación:

  1. Para el caso de solicitudes nacionales, la fecha de presentación de la solicitud certificada por la
    autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales.
    2. Para el caso de solicitudes internacionales, la fecha de presentación de la solicitud internacional; o,
    3. Para el caso de solicitudes que reivindiquen prioridad bajo algún otro tratado, la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se reivindique.

De acuerdo al Auto No. OCDI-2024-087 de fecha 4 de septiembre de 2024, el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales ha resuelto modificar el criterio que había venido utilizando y revocar de oficio aquellos actos administrativos previos que habían contabilizado erróneamente la vigencia de las patentes de invención presentadas por la vía PCT en Ecuador. Se dispuso retrotraer el trámite objeto de la errada interpretación al momento procesal en que se encontraba previamente.

El Auto acepta que lo correcto es tomar en cuenta la fecha de presentación internacional de la patente, de conformidad a lo que estipula el artículo 11 numeral 3 del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes PCT, que señala:

  • Artículo 11. 3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 64.4), cualquier solicitud internacional que cumpla los requisitos enumerados en los puntos i) a iii) del párrafo 1) y a la que haya sido otorgada una fecha de presentación internacional, surtirá los efectos de una presentación nacional regular en cada Estado designado desde la fecha de presentación internacional, que se considerará la de presentación efectiva en cada Estado designado.

Esto, a su vez, es congruente con lo regulado en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, en su artículo 291 antes mencionado, y establece una interpretación homogénea de la norma en Ecuador.

Nuestro despacho de abogados se especializa en temas de patentes y marcas en Ecuador y brinda acompañamiento y asesoría legal a clientes nacionales y extranjeros en estas áreas del derecho.

 

Janet Hernandez C.

ABREU & ASOCIADOS

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